En qué casos se necesita un procurador judicial

La figura del procurador de los tribunales aún es un poco desconocida por el gran público, de ahí que cuando una persona acuda a un proceso judicial es habitual que se pregunte si debe contratar también un procurador además del abogado.

La clave para responder a esta pregunta radica en el tipo de jurisdicción en la que nos movamos: Civil, Penal, Laboral o Contencioso-administrativa. Existen varias jurisdicciones en las que es obligatorio contar con los servicios de un abogado y un procurador, pero no en todos los casos es necesario. Vamos a verlo en detalle.

JURISDICCIÓN CIVIL

En el ámbito civil es preceptivo contratar un procurador en todos los procedimientos, con las siguientes excepciones:

  • Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • Escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • Juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • Incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

JURISDICCIÓN PENAL

En la vía penal, desde el primer momento en el que una persona es detenida o procesada debe nombrar un abogado o le será asignado uno de oficio.

Sin embargo, la presencia de procurador no es obligatoria hasta que se dicte el auto de apertura del juicio oral en el juzgado o tribunal que corresponda según el tipo de procedimiento que se siga. Esta fase no se abre en todos los procesos, sino que es el Juez quien decide si se continúa con ella o no.

En el caso de los juicios por delitos leves, la asistencia de abogado y la representación por procurador es opcional.

JURISDICCIÓN LABORAL O SOCIAL

En este tipo de casos donde se tramitan asuntos laborales (despidos, reconocimiento de incapacidad permanente, reclamación de cantidades, etc.) la ley no obliga a llevar procurador ni abogado. Por lo tanto, la intervención de un procurador en esta jurisdicción es facultativa, queda a criterio del cliente.

Sin embargo, en la tramitación del recurso de suplicación sí es necesario contar con abogado, y en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo es preceptiva la asistencia de abogado.

Asimismo, contar con un abogado es lo más aconsejable si queremos que nuestros derechos sean correctamente defendidos.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La obligatoriedad de contar o no con los servicios de representación de un procurador dependerá del órgano administrativo al que nos dirigimos.

En los órganos unipersonales (es decir, juzgados de lo Contencioso-administrativo), las partes podrán conferir su representación a un procurador y estarán asistidas, en todo caso, por un abogado.

No obstante, en los órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo) es preciso contar con ambos profesionales.

Conviene aclarar que, aun cuando la intervención de un procurador no sea obligatoria, no significa que no sea altamente recomendable, ya que, en la mayoría de los casos, los ciudadanos no cuentan con los conocimientos legales suficientes o con el tiempo necesario para llevar a cabo todos los trámites y gestiones que implica un procedimiento judicial o un procedimiento ante la Administración Pública.

Los procuradores, además de conocer con detalle todos los procesos y sus fases, también están familiarizados con la forma de trabajar de cada juzgado, pudiendo adecuarse así al funcionamiento de cada uno.

Por ello, si quieres tener garantías de que todo el proceso se realiza correctamente y en el menor tiempo posible, y no preocuparte de si falta documentación y de que no se te pase ningún plazo, lo mejor es confiar tu representación a profesionales. En Procuradores Legales contamos con expertos procuradores en todos los Partidos Judiciales de España. Déjanos ayudarte.

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